NOTA DE INTERÉS: La edad como principal causa (transversal) de discriminación en el mercado laboral

18 diciembre 2010
  

Edvard Munch, Obreros en la nieve

 

Los resultados de un reciente estudio, dado a conocer el pasado 13 de diciembre por la empresa de recolocación de trabajadores (outplacement) DBM España, permtien poner de manifiesto un dato sin duda impactante: la edad constituye en la actualidad la principal causa  de discriminación en el mercado laboral, muy por encima del sexo o cualquier otro motivo.

La información resulta inquietante por varias razones. En primer lugar, por el momento en el que la discriminación suele tener lugar, toda vez que ésta se produce en la fase de acceso al empleo, que es la más dificil de controlar. En segundo lugar, por la intensidad del fenómeno, ya que suele determinar, según el propio informe, la exclusión sin más de los procesos de selección de nada menos que el 85 % de los candidatos que superan determinado número de años, sin necesidad de tomar en cuenta sus aptitudes o experiencia previa. En tercer lugar, porque afecta a todos los oficios y profesiones, al margen de su mayor o menor nivel de cualificación o el tipo de esfuerzo que requieran. Finalmente, la “barrera” a partir de la cual se produce no es precisamente elevada, ya que se sitúa en los cincuenta años de edad.

Detrás de este fenómeno se sitúan, como advierten igualmente los autores del informe, ideas o estereotipos sociales muy extendidos, como del de considerar que a partir de los cincuenta años las personas pierden la capacidad de trabajar de forma eficiente. Una creencia de la que participa nada menos que el 57 % de la población europea y el 64 % de la española.

Ante una realidad como ésta, llama la atención la inexistecia de políticas públicas dirigidas a atacar este fenómeno. Más aún cuando la discriminación por edad tiene un peligroso componente transversal que convierte en potencialmente vulnerables a ella a todas las personas a partir de cierto momento de la vida. Pero, muy particularmente a quienes forman parte de los colectivos especialmente vulnerables a padecer discriminaciones por otros motivos, como por ejemplo el sexo, ya que estas personas se sitúan con mayor frecuencia en la situación de partida (búsqueda de empleo) a partir de la cual se producen por lo general las discriminaciones por edad.

Lo anterior conduce a pensar que la política de lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo ha de ser, necesariamente, una política transversal, dirigida a favorecer la igualdad de todos los ciudadanos dentro del mismo, sin centrar de forma exclusiva su atención en uno u otro de los colectivos vulnerables.

A continuación, un estracto de la nota de presentación del estudio de DBM España:

España discrimina laboralmente por edad según el último informe presentado por DBM España

Lunes 13 de diciembre de 2010.

DBM Spain, primera compañía en el mundo de outplacement profesional que da servicio a 7.000 compañías anualmente, advierte en el último informe sobre Recursos Humanos que ha elaborado que la mayor discriminación en el mercado laboral de nuestro país, pero de Europa en general, se produce en personas de más de 50 años. Este factor, la edad es, con mucho, la principal causa de discriminación por encima del sexo y el origen del trabajador. El 85% de los currículums que reciben las empresas, de personas de más de 50 años, son rechazados y no pasan a formar parte del proceso de selección.

Los últimos estudios realizados en España demuestran que la mayor discriminación en el mercado laboral español se produce en personas de más de 50 años. Este factor, la edad es, con mucho, la principal causa de discriminación. El 85% de los currículums que reciben las empresas, de personas de más de 50 años, son rechazados y no pasan a formar parte del proceso de selección.  (…)

Las prácticas discriminatorias por edad, se evidencian permanentemente en las ofertas y oportunidades de empleo, a veces de manera sutil, como por ejemplo, cuando se rechaza a un candidato que opta por una plaza vacante, por estar “sobre calificado”, y otras veces de forma abierta, cuando se especifica un límite de edad para la contratación. Otras formas de discriminación limitan a partir de cierta edad, el acceso a programas de formación y promoción, o los obliga a jubilarse, para evitar ser permanentemente relegados en sus funciones y oportunidades de desarrollo.

En los países europeos, existe un buen nivel de conciencia en torno a la problemática de la discriminación en general, no así, a la generada por la edad. En España, por ejemplo, diferentes organizaciones que luchan por erradicar estas políticas, denuncian tanto a las empresas privadas como al sector público. En las naciones que conforman la Unión Europea, un 57% de la población estima que las personas a partir de los 50 años, no tienen la capacidad de trabajar de manera eficiente. Esta cifra aumenta a un 64% en España.

El mundo del trabajo está evolucionando en una dirección que debería favorecer el empleo de los trabajadores de edad. El empleo crece en el sector de servicios y disminuye en la agricultura y la industria. Se reducen en general los trabajos manuales y crecen los no manuales o intelectuales. Y, dentro de aquellos, decrecen asimismo los más penosos o peligrosos. La proporción de trabajadores de más edad en trabajos físicos debería seguir disminuyendo.

“El trabajador de edad no es un problema que, desde una perspectiva monetaria haya que minimizar, sino una fuente de ventajas y oportunidades que concilia la eficiencia económica y la eficiencia social. Para la economía en su conjunto, el aumento de la participación y de las tasas de empleo de esa franja son cruciales para aprovechar plenamente la oferta de mano de obra a fin de apoyar el crecimiento económico, el sistema fiscal y el sistema de previsión social, ante la previsible reducción de la población en edad laboral. Desde la perspectiva del trabajador, la
prolongación de la vida activa marcha en paralelo con el aumento de la expectativa vital y de la calidad de la formación y del empleo. La edad no es la causa de la pérdida de productividad sino la obsolescencia de las
aptitudes. Es, por tanto, un problema de ajuste y de mejora de experiencias y aptitudes, no de calendario”, explica Rafael Vara, director general de DBM Spain.

Si tanto las empresas como los trabajadores salen ganando en una sociedad y una economía donde los trabajadores de más edad tengan un papel más activo, son los interlocutores sociales quienes deben promover las medidas necesarias y facilitar la transición hacia una vida laboral más larga. La promoción del envejecimiento activo a fin de aumentar la capacidad de los trabajadores de más edad y sus incentivos para permanecer en el mercado de trabajo debe convertirse en una dimensión esencial de las relaciones laborales. (…)

Extraido de:

http://www.tormo.com/noticias/27771/Espana_discrimina_laboralmente_por_edad,_segun_el_ultimo_informe_presentado_por_DBM_Spain.htm


El Convenio Colectivo Nacional Taurino y los “toreros pequeños”

11 diciembre 2010

Fernando Botero, Cuadrilla de enanos toreros, 1988

Días después de la publicación de la entrada sobre la naturaleza degradante de la dignidad de la persona del espectáculo del “lanzamiento del enano” (20 de noviembre), recibí otra comunicación del antiguo alumno que me hizo la consulta que la motivó, en la que solicitaba mi parecer sobre el eventual carácter discriminatorio del artículo 16 del Convenio Colectivo Nacional Taurino, a través del cual se regulan las características de las “cuadrillas cómicas”, distinguiendo a estos efectos entre los ”toreros mayores“, entendiendo por tales a aquellos que posean “capacidad autosuficiente para la lidia”, y los “toreros pequeños“, definidos como los que “por su estatura física no puedan encuadrarse en el apartado anterior”.

Aunque redactada de manera eufemística, es obvio que la referencia a los “toreros pequeños” contenida en dicho artículo se vincula con las personas que, padeciendo acondroplasia o enanismo, intervienen en lo que el propio convenio denomina “espectáculos cómico-taurinos“, integrando la exhibición de sus características físicas diferenciales como un elemento del mismo.

¿Puede ser considerada esta distinción entre “toreros mayores” y “toreros pequeños” en sí misma discriminatoria?

Tengo serias dudas de que así sea, ya que lo que a través de ella se hace es, únicamente, distinguir a los toreros en función de su envergadura física y consiguiente aptitud para lidiar un toro de forma autosuficiente, pero sin que de ella se derive, en principio, ningún trato desfavorable para los “pequeños”, ni desventaja particular alguna para los integrantes del colectivo de personas que en principio pudieran actuar como tales.

No debemos perder de vista, de todas formas, que esta distinción está referida, no a la lidia ordinaria, sino a una actividad cómica cuyo carácter de tal se basa, precisamente, en la ostentación de las limitaciones para la lidia de los “toreros pequeños”, tanto respecto de los ”mayores” como de las propias reses a lidiar. Es decir, en la exposición y el sometimiento al ridículo de sus rasgos diferenciales. Baste para ilustrar esta afirmación con la escena captada por la siguiente fotografía:

Esta constatación puede servir para sostener que se trata de una distinción contraria a la dignidad de la persona, en la medida en que su propósito es hacer posible un espectáculo denigrante para los “toreros pequeños”. Una situación que, por lo demás, no sólo concierne a las personas que intervienen en esta clase de espetáculos, que al fin y al cabo encuentran en ellos una fuente de ingresos y un medio de vida, sino al conjunto de quienes pertenecen a este colectivo, toda vez que la ridiculización de los atributos físicos que los distinguen contribuye al manenimiento de los estereotipos sociales que las contemplan como personas, no sólo físicamente diferentes, sino de menor entidad o estatus social. Es decir, favorece la perpetuación del estigma que devalúa la identidad de las personas con acondroplasia o enanismo a los ojos de la mayoría, colocándolos en un elevado riesgo de ser victimas de discriminación, exclusión social y ostracismo (Fernández Arregui).

Abrir un debate en torno a la legitimidad de estas prácticas es, por ello, una manera de contribuir a la desaparición de esta clase de estereotipos sociales y, a través de ello, de favorecer una mejor integración social y laboral de las personas pertenecientes a este colectivo.

Se adjuntan a esta entrada el Convenio Colectivo Nacional Taurino y el Documento ”La estigmatización social de la acondroplasia” elaborado por Saulo Fernández Arregui para la Fundación ALPE-Acondroplasia.

El texto del Convenio Colectivo Nacional Taurino puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/08/pdfs/BOE-A-2010-5653.pdf

El  Documento ”La estigmatización social de la acondroplasia” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://www.fundacionalpe.org/social.php?idTexto=59

 


Trabajos que denigran la dignidad de la persona: a propósito del “lanzamiento del enano”

20 noviembre 2010
    

Ignacio Zuloaga, El enano Gregorio el botero

 

Hace unos días recibí una comunicación de un antiguo alumno de mi curso de licenciatura en la que me solicitaba ayuda para la realización de su trabajo de fin de master, que estaría dedicado al análisis de los trabajos de las personas que padecen acondroplasia o enanismo que denigran la dignidad de quienes los realizan, así como del colectivo de personas de tal condición, “que sufre discriminación como consecuencia de los mismos”, según sus propias palabras.

Indagando un poco en la red, no me ha sido difícil encontrar un ejemplo, por lo demás bastante actual, de este tipo de prácticas denigrantes. Se trata del particular “deporte” denominado del “lanzamiento del enano”, del que adjunto al final de esta entrada una reseña a los efectos de ahorrarme su descripción, el cual es practicado en algunos países –no me consta que en España– con el consentimiento de personas pertenecientes a este colectivo, que ven en esta actividad la oportunidad de conseguir aquel empleo que la sociedad les venía negando. 

 

En mi opinión, coincidente con la del alumno que me formuló la consulta, este tipo de prácticas atentan de manera frontal contra la dignidad, tanto de la persona que es objeto de las mismas, como de quienes comparten con ella la misma situación.

La dignidad es “el rango o la categoría que corresponde al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad”. Su respeto  “comporta”, por ello, una exigencia general de “tratamiento concorde en todo momento con la naturaleza humana” (González Pérez). Es decir, el respeto de la dignidad de la persona exige “dar a todo ser humano lo que es adecuado a su naturaleza misma de hombre como ser personal distinto y superior” en cuanto “dotado de razón, de libertad y de responsabilidad” (Fernández Segado). Por ello, proscribe todo acto que, aún siendo expresión del ejercicio de algún otro derecho, pueda ser considerado indigno o degradante de su condición de tal.

Con todo, la particularidad del caso radica en que el trato degradante es infligido tratándose de las prácticas descritas con el consentimiento –y hasta el beneplácito– de quienes se ven afectados por ellas, que encuentran en el hecho de someterse a las mismas una fuente de sustento. ¿Puede sostenerse que en estas situaciones debe primar, sobre la exigencia general de respeto de la dignidad de la persona, la libertad de trabajo o el derecho a trabajar de los implicados?

Me parece que la respuesta no puede ser sino negativa. La dignidad de la persona se sitúa nada menos que en el núcleo axiológico de cualquier sistema de derechos fundamentales, en la medida en que constituye el fundamento y la fuente de todos ellos. De allí que deba ser entendida como un valor absoluto o mínimun invulnerable, que ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en la que la persona se encuentre (Fernández Segado, Blancas).

Se adjunta a la presente entrada el Dictamen emitido el 26 de junio de 2002 por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con la denuncia de un ciudadano francés en contra de la prohibición por las autoridades del “lanzamiento del enano”, en el que se ratifica la legitimidad de la misma basándose en consideraciones vinculadas a la tutela de la dignidad de la persona y el respeto del orden público.

“Veamos quién lanza al enano más lejos”

Hay tantas cosas curiosas en este mundo, gente aburrida de las actividades normales decide crear cosas nuevas y fuera de lo común. De esa premisa han nacido deportes o combinaciones como el hockey bajo el agua y el planchado extremo, actividades que no nos resultan muy familiares, pero talvez algún día es algo que veamos a diario.

Algunos deportes son oficiales y algunos tanto que son parte de los Juegos Olímpicos, este que les voy a mostrar a continuación empezó hace ya tiempo en varios bares pero no fue hasta en los 80’s que se instauró un campeonato mundial. El deporte llamado “Lanzamiento de Enanos” consiste como su nombre lo indica en lanzar a hombres de baja estatura, ganando el que logre enviarlo lo más lejos posible.

Aunque en muchos países este deporte se ha hecho ilegal, debido a que los gobiernos han considerado que es denigrante para los arrojados, estos se han rebelado y reclamado que los dejen ser arrojados, ya que ganan bastante dinero con esta práctica.

Como todo deporte, tiene que haber alguien que ostente el récord de lanzar a uno de estos sujetos la mayor distancia, siendo acreedor a este título un hombre a quien se le refiere como Cuddles of the Oddballs (que más bien es su apodo), un inglés que duranteun campeonato en Australia (donde es muy popular este deporte) lanzo a Lenny “El Gigante”, un hombre de 1.30 metros y 40 kilos, a una distancia de 3.83 metros.

Texto extraído de:

http://www.crapitolio.com/veamos-quien-lanza-al-enano-mas-lejos

El Dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la prohibición del “lanzamiento del enano” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

El Comite de Derechos Humanos declara que prohibicion de lanzar enanos no viola el PIDCP 


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