El Convenio Colectivo Nacional Taurino y los “toreros pequeños”

Fernando Botero, Cuadrilla de enanos toreros, 1988

Días después de la publicación de la entrada sobre la naturaleza degradante de la dignidad de la persona del espectáculo del “lanzamiento del enano” (20 de noviembre), recibí otra comunicación del antiguo alumno que me hizo la consulta que la motivó, en la que solicitaba mi parecer sobre el eventual carácter discriminatorio del artículo 16 del Convenio Colectivo Nacional Taurino, a través del cual se regulan las características de las “cuadrillas cómicas”, distinguiendo a estos efectos entre los ”toreros mayores“, entendiendo por tales a aquellos que posean “capacidad autosuficiente para la lidia”, y los “toreros pequeños“, definidos como los que “por su estatura física no puedan encuadrarse en el apartado anterior”.

Aunque redactada de manera eufemística, es obvio que la referencia a los “toreros pequeños” contenida en dicho artículo se vincula con las personas que, padeciendo acondroplasia o enanismo, intervienen en lo que el propio convenio denomina “espectáculos cómico-taurinos“, integrando la exhibición de sus características físicas diferenciales como un elemento del mismo.

¿Puede ser considerada esta distinción entre “toreros mayores” y “toreros pequeños” en sí misma discriminatoria?

Tengo serias dudas de que así sea, ya que lo que a través de ella se hace es, únicamente, distinguir a los toreros en función de su envergadura física y consiguiente aptitud para lidiar un toro de forma autosuficiente, pero sin que de ella se derive, en principio, ningún trato desfavorable para los “pequeños”, ni desventaja particular alguna para los integrantes del colectivo de personas que en principio pudieran actuar como tales.

No debemos perder de vista, de todas formas, que esta distinción está referida, no a la lidia ordinaria, sino a una actividad cómica cuyo carácter de tal se basa, precisamente, en la ostentación de las limitaciones para la lidia de los “toreros pequeños”, tanto respecto de los ”mayores” como de las propias reses a lidiar. Es decir, en la exposición y el sometimiento al ridículo de sus rasgos diferenciales. Baste para ilustrar esta afirmación con la escena captada por la siguiente fotografía:

Esta constatación puede servir para sostener que se trata de una distinción contraria a la dignidad de la persona, en la medida en que su propósito es hacer posible un espectáculo denigrante para los “toreros pequeños”. Una situación que, por lo demás, no sólo concierne a las personas que intervienen en esta clase de espetáculos, que al fin y al cabo encuentran en ellos una fuente de ingresos y un medio de vida, sino al conjunto de quienes pertenecen a este colectivo, toda vez que la ridiculización de los atributos físicos que los distinguen contribuye al manenimiento de los estereotipos sociales que las contemplan como personas, no sólo físicamente diferentes, sino de menor entidad o estatus social. Es decir, favorece la perpetuación del estigma que devalúa la identidad de las personas con acondroplasia o enanismo a los ojos de la mayoría, colocándolos en un elevado riesgo de ser victimas de discriminación, exclusión social y ostracismo (Fernández Arregui).

Abrir un debate en torno a la legitimidad de estas prácticas es, por ello, una manera de contribuir a la desaparición de esta clase de estereotipos sociales y, a través de ello, de favorecer una mejor integración social y laboral de las personas pertenecientes a este colectivo.

Se adjuntan a esta entrada el Convenio Colectivo Nacional Taurino y el Documento ”La estigmatización social de la acondroplasia” elaborado por Saulo Fernández Arregui para la Fundación ALPE-Acondroplasia.

El texto del Convenio Colectivo Nacional Taurino puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/08/pdfs/BOE-A-2010-5653.pdf

El  Documento ”La estigmatización social de la acondroplasia” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://www.fundacionalpe.org/social.php?idTexto=59

 

4 Respuestas a El Convenio Colectivo Nacional Taurino y los “toreros pequeños”

  1. Fundación Alpe Acondroplasia dice:

    Somos la Fundación Alpe Acondroplasia con sede en Gijón.
    Este artículo nos ha parecido muy interesante y por ello nos gustaría ponernos en contacto con usted.
    Puede escribirnos a la dirección de correo que hemos dejado en el comentario.
    Gracias de antemano.

    • wsanguineti dice:

      Estimados amigos, les agradezco el interés. Me pondre en contacto con ustedes a través de mi dirección de correo electrónico. Saludos cordiales. Wilfredo Sanguineti

  2. lescasesdearriba dice:

    Este artículo simplemente legitima nuestras reveindicaciones sobre la dignidad del trabajo. Gracias.

    • wsanguineti dice:

      No tiene nada de agradecer. Es para mí una inmensa satisfacción que estas reflexiones puedan serles útiles y darles ánimo para seguir adelante en este dificil camino. Wilfredo Sanguineti

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